DERECHOS HUMANOS Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE GUATEMALA
"TODOS TENEMOS Y MERECEMOS LOS MISMOS DERECHOS"
Los derechos con los que ahora contamos son de bastante ayuda ya que antes no contábamos o bien violaban los derechos, ahora podemos demostrar a las personas que contamos con cada uno de ellos que tienen que ser respetados en todo momento.
Art. 1 y 2 Declaración Universal de Derechos Humanos,
con el Art. 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Art. 1 DUDH.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Art. 2 DUDH.
Toda persona tiene los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier
otra limitación de soberanía.
Art. 4 de la CPRG.
Libertad e
igualdad. En Guatemala todos los seres
humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer,
cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y
responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra
condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta
fraternal entre sí.
COMENTARIO:
En el presente artículo las palabras claves son libertad e igualdad.
Respecto
a la libertad. Todas las personas tenemos el derecho a la libertad. Recordemos que, en épocas
pasadas, y en algunos lugares del planeta en la actualidad, algunas personas
nacían esclavas y en la actualidad se registran y denuncian modernas
modalidades de esclavitud, trata de esclavos y lo que en lenguaje de Naciones
Unidas se conoce como ‘prácticas análogas a la esclavitud’.
Asimismo,
desde otro punto de vista, el relacionado con el ejercicio de la libertad de
una persona, ésta se encuentra contextualizada tanto por nuestra convivencia
con otras personas, en comunidad, como por las responsabilidades, derechos y
deberes inherentes a la vida social.
Respecto
a la igualdad. Todas las
personas somos iguales (ninguna persona es superior a otra, ninguna persona es
inferior a otra) y de este principio se deriva que todos tenemos los mismos
derechos. Lo que implica, tal y como se señala en el artículo 2, que no se
puede ejercer una discriminación negativa en función de la religión, color de
piel, sexo, tendencias sexuales, etc. de las personas, así mismo es indistinto
la familia en el seno de la que hayamos nacido, nuestra condición económica,
etc.
Art 3. Declaración Universal
de Derechos Humanos, con el Art 3. de
la Constitución Política de la República de Guatemala.
Art 3 DUDH.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de su persona.
Art 3 de la CPRG.
Derecho
a la vida. El estado garantiza y protege la
vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la
persona.
COMENTARIO:
Teniendo
en cuenta que las personas somos libres e iguales, lo cual implica no estar
sujetas a ningún tipo de discriminación, además se nos debe garantizar el
derecho a la vida, a nuestra propia libertad y a la seguridad. En este sentido,
se debe precisar la importancia del papel del Estado como forma política casi
planetariamente extendida, así como el papel de la sociedad civil. Es el Estado
o la institución competente la encargada de garantizar la vida, la libertad y
la seguridad de sus ciudadanos. Y ello no justifica o no debe ser aceptado como
motivo de justificación para emplear métodos represivos que limiten o anulen
las libertades o derechos de los que gozamos por el solo hecho de ser seres
humanos.
Art
8. Declaración Universal de Derechos Humanos, con el
Art 5. de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Art 8 DUDH.
Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o
por la ley.
ART 5 CPRG.
Libertad
de acción. Toda persona tiene derecho a
hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén
basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni
molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
COMENTARIO:
Con este
artículo se pretende dar cobertura legal a todas aquellas personas que vean
violados sus derechos fundamentales (aquellos reconocidos por la ley de su país
o por su constitución). De esta forma, las personas no quedan, en ningún caso y
por ninguna razón, desprotegidas.
Art 9. Declaración Universal de
Derechos Humanos, con el
Art 6. de la Constitución Política de
la República de Guatemala.
Art 9 DUDH.
Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
ART 6 CPRG.
Detención
legal. Ninguna persona puede ser detenida
o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con
apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de
flagrante delito o falta. Los detenidos deberán.
COMENTARIO:
El presente
artículo establece una garantía legal fundamental de todas las personas
(independientemente de quiénes sean, a qué se dediquen, qué hayan hecho, etc.).
Esta
garantía legal fundamental es la referida a la imposibilidad de ser detenido,
preso y/o desterrado de forma arbitraria. Siendo arbitrario, tal y como dice
Naciones Unidas, ‘ninguna persona debe ser detenida, presa ni desterrada si no
existe probabilidad de que haya cometido algún delito o si no se les ha seguido
un proceso judicial conforme a las normas establecida
Art 10 Declaración
Universal de Derechos Humanos, con el
Art. 12 de la Constitución
Política de la República de Guatemala.
Art 10 DUDH.
Toda persona tiene
derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en
materia penal.
art.
12 CPRG.
Derecho
de defensa. La defensa de la persona y sus
derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus
derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o
tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales
Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos
legalmente.
COMENTARIO:
Este
artículo complementa al artículo anterior, y establece otra garantía legal
fundamental: la de un proceso
justo. Además, se establecen dos características de los tribunales:
su independencia e imparcialidad. Dos características básicas a la hora de
llevar a cabo un proceso justo.
Art 11 Declaración
Universal de Derechos Humanos, con el
Art. 14 de la Constitución Política
de la República de Guatemala.
Art 11. DUDH.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que
se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le
hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.
Art 14. de la CPRG.
Presunción
de inocencia y publicidad del proceso.
Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable
judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada.
El detenido, el
ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por
los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer
personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin
reserva alguna y en forma inmediata.
COMENTARIO:
En este artículo
se pueden evidenciar una serie de principios:
·
Presunción de inocencia: las personas acusadas de un delito son inocentes (y
como tales deben ser tratados) hasta que no se demuestre su culpabilidad.
· Derechos
a un juicio público: en este sentido se rechazan los juicios secretos que
suponen una violación de las garantías procesales de los imputados
· Derecho
a la defensa: el acusado debe tener acceso a un abogado que lo represente y
también debe tener la posibilidad real de establecer su inocencia
· No
retroactividad de la ley. Sin embargo, en este sentido se debe precisar que la
no retroactividad de la ley no se debe utilizar como escudo para la comisión de
delitos que violan claramente aquello contenido en la DUDH.
Art 14 Declaración
Universal de Derechos Humanos, con el
Art. 27 de la Constitución
Política de la República de Guatemala.
Art 14 DUDH art. 27 de la
CPRG.
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar
asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Art.
27 de la CPRG.
Derecho de asilo.
Guatemala reconoce el derecho de asilo y
lo otorga de acuerdo con las prácticas internacionales. La extradición se rige
por lo dispuesto en tratados internacionales.
Por
delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en
ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en
tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra
el derecho internacional.
No
se acordará la expulsión del territorio nacional de un refugiado político, con
destino al país que lo persigue.
COMENTARIO:
El derecho al asilo está sujeto a la interpretación de los estados de
recepción. Son los estados los que otorgan o no este estatus a las personas que
lo demandan.
Art 18 y 19 Declaración
Universal de Derechos Humanos,
con el Art. 35 de la Constitución
Política de la República de Guatemala.
Art 18 de la DUDH.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Art 19 de la DUDH.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Art. 35 CPRG.
Libertad de emisión del pensamiento.
Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin
censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser
restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta
libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable
conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la
publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.
COMENTARIO:
Este artículo se orienta a la defensa
de la libertad de prensa y también a la libertad de expresión como individuos.
Sin embargo, este derecho está sujeto a una serie de limitaciones, expresadas
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este Pacto, en el
artículo 19 se dice que el ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2
(libertad de expresión) de este artículo entraña deberes y responsabilidades
especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que
deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias
para Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; La
protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas. A nivel internacional existen mecanismos de denuncia de las
violaciones de este artículo, pero en muchos lugares del mundo sigue violándose
este derecho.
Art 20 Declaración
Universal de Derechos Humanos,
con el Art. 33 de la Constitución
Política de la República de Guatemala.
Art 20 DUDH.
Toda persona
tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Art. 33 de la CPRG.
Derecho
de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de reunión
pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no
pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el
único objeto de garantizar el orden público.
Las
manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se
rigen por la ley. Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa
notificación de los organizadores ante la autoridad competente.
COMENTARIO:
En las dictaduras y en las democracias
formales se suele observar con mucha frecuencia como se vulnera este derecho.
Limitando la libertad de reunión o prohibiendo determinadas asociaciones con
finalidades pacíficas.
Art 26 Declaración
Universal de Derechos Humanos,
con el Art. 71 de la Constitución
Política de la República de Guatemala.
Art 26 DUDH.
Toda persona
tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita,
al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Art. 71 de la CPRG.
Derecho
a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de
criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a
sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad
públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y
museos.
COMENTARIO:
La educación es considerada como un elemento central para el desarrollo
de la persona. Pese a ello, los niveles educativos en muchos países dejan mucho
que desear y, mayoritariamente, están en función de la capacidad adquisitiva de
las personas. De esta manera, a mayor capacidad adquisitiva se incrementan las
posibilidades de acceder a una educación de más nivel y mejor calidad. Todavía
se identifican bolsas de población analfabetas, millones de niños no pueden ir
a la escuela y formarse, la educación primaria no es gratuita a nivel mundial.
En general, la educación no llega a la mayoría de la población del planeta.
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