jueves, 21 de marzo de 2019




DERECHOS HUMANOS Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE GUATEMALA
"TODOS TENEMOS Y MERECEMOS LOS MISMOS DERECHOS"


Los derechos con los que ahora contamos son de bastante ayuda ya que antes no contábamos o bien violaban los derechos, ahora podemos demostrar a las personas que contamos con cada uno de ellos que tienen que ser respetados en todo momento. 

Art. 1 y 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, con el Art. 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


Art. 1 DUDH.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. 

Art. 2 DUDH.
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Art. 4 de la CPRG.
 Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.

COMENTARIO:

En el presente artículo las palabras claves son libertad e igualdad.
Respecto a la libertad. Todas las personas tenemos el derecho a la libertad. Recordemos que, en épocas pasadas, y en algunos lugares del planeta en la actualidad, algunas personas nacían esclavas y en la actualidad se registran y denuncian modernas modalidades de esclavitud, trata de esclavos y lo que en lenguaje de Naciones Unidas se conoce como ‘prácticas análogas a la esclavitud’.
Asimismo, desde otro punto de vista, el relacionado con el ejercicio de la libertad de una persona, ésta se encuentra contextualizada tanto por nuestra convivencia con otras personas, en comunidad, como por las responsabilidades, derechos y deberes inherentes a la vida social.
Respecto a la igualdad. Todas las personas somos iguales (ninguna persona es superior a otra, ninguna persona es inferior a otra) y de este principio se deriva que todos tenemos los mismos derechos. Lo que implica, tal y como se señala en el artículo 2, que no se puede ejercer una discriminación negativa en función de la religión, color de piel, sexo, tendencias sexuales, etc. de las personas, así mismo es indistinto la familia en el seno de la que hayamos nacido, nuestra condición económica, etc.




Art 3. Declaración Universal de Derechos Humanos, con el     Art 3. de la Constitución Política de la República de Guatemala.



Art 3 DUDH.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Art 3 de la CPRG.
Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.

COMENTARIO:
Teniendo en cuenta que las personas somos libres e iguales, lo cual implica no estar sujetas a ningún tipo de discriminación, además se nos debe garantizar el derecho a la vida, a nuestra propia libertad y a la seguridad. En este sentido, se debe precisar la importancia del papel del Estado como forma política casi planetariamente extendida, así como el papel de la sociedad civil. Es el Estado o la institución competente la encargada de garantizar la vida, la libertad y la seguridad de sus ciudadanos. Y ello no justifica o no debe ser aceptado como motivo de justificación para emplear métodos represivos que limiten o anulen las libertades o derechos de los que gozamos por el solo hecho de ser seres humanos.



Art 8. Declaración Universal de Derechos Humanos, con el
 Art 5.  de la Constitución Política de la República de Guatemala.


Art 8 DUDH.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
ART 5 CPRG.
Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.

COMENTARIO:
Con este artículo se pretende dar cobertura legal a todas aquellas personas que vean violados sus derechos fundamentales (aquellos reconocidos por la ley de su país o por su constitución). De esta forma, las personas no quedan, en ningún caso y por ninguna razón, desprotegidas.


Art 9. Declaración Universal de Derechos Humanos, con el
Art 6. de la Constitución Política de la República de Guatemala.


Art 9 DUDH.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

ART 6 CPRG.
Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán.

COMENTARIO:
El presente artículo establece una garantía legal fundamental de todas las personas (independientemente de quiénes sean, a qué se dediquen, qué hayan hecho, etc.).
Esta garantía legal fundamental es la referida a la imposibilidad de ser detenido, preso y/o desterrado de forma arbitraria. Siendo arbitrario, tal y como dice Naciones Unidas, ‘ninguna persona debe ser detenida, presa ni desterrada si no existe probabilidad de que haya cometido algún delito o si no se les ha seguido un proceso judicial conforme a las normas establecida



Art 10 Declaración Universal de Derechos Humanos, con el
 Art. 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


Art 10 DUDH.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
art. 12 CPRG.
Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.

COMENTARIO:
Este artículo complementa al artículo anterior, y establece otra garantía legal fundamental: la de un proceso justo. Además, se establecen dos características de los tribunales: su independencia e imparcialidad. Dos características básicas a la hora de llevar a cabo un proceso justo.



Art 11 Declaración Universal de Derechos Humanos, con el
 Art. 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Art 11. DUDH.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Art 14. de la CPRG.
Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada.
El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata.
COMENTARIO:
En este artículo se pueden evidenciar una serie de principios:
· Presunción de inocencia: las personas acusadas de un delito son inocentes (y como tales deben ser tratados) hasta que no se demuestre su culpabilidad.
· Derechos a un juicio público: en este sentido se rechazan los juicios secretos que suponen una violación de las garantías procesales de los imputados
· Derecho a la defensa: el acusado debe tener acceso a un abogado que lo represente y también debe tener la posibilidad real de establecer su inocencia 
· No retroactividad de la ley. Sin embargo, en este sentido se debe precisar que la no retroactividad de la ley no se debe utilizar como escudo para la comisión de delitos que violan claramente aquello contenido en la DUDH.



Art 14 Declaración Universal de Derechos Humanos, con el
Art. 27 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Art 14 DUDH art. 27 de la CPRG.
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Art. 27 de la CPRG.
Derecho de asilo.  Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga de acuerdo con las prácticas internacionales. La extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales.
Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional.
No se acordará la expulsión del territorio nacional de un refugiado político, con destino al país que lo persigue.

COMENTARIO:
El derecho al asilo está sujeto a la interpretación de los estados de recepción. Son los estados los que otorgan o no este estatus a las personas que lo demandan.



Art 18 y 19 Declaración Universal de Derechos Humanos,
con el Art. 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala.



Art 18 de la DUDH.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Art 19 de la DUDH.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Art. 35 CPRG.
Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.


COMENTARIO:
Este artículo se orienta a la defensa de la libertad de prensa y también a la libertad de expresión como individuos. Sin embargo, este derecho está sujeto a una serie de limitaciones, expresadas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este Pacto, en el artículo 19 se dice que el ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 (libertad de expresión) de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. A nivel internacional existen mecanismos de denuncia de las violaciones de este artículo, pero en muchos lugares del mundo sigue violándose este derecho.



Art 20 Declaración Universal de Derechos Humanos,
con el Art. 33 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


Art 20 DUDH.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 

Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Art. 33 de la CPRG.
Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público.
Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley. Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente.

COMENTARIO:
En las dictaduras y en las democracias formales se suele observar con mucha frecuencia como se vulnera este derecho. Limitando la libertad de reunión o prohibiendo determinadas asociaciones con finalidades pacíficas.



Art 26 Declaración Universal de Derechos Humanos,
con el Art. 71 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


Art 26 DUDH.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Art. 71 de la CPRG.
Derecho a la educación.  Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.
COMENTARIO:
La educación es considerada como un elemento central para el desarrollo de la persona. Pese a ello, los niveles educativos en muchos países dejan mucho que desear y, mayoritariamente, están en función de la capacidad adquisitiva de las personas. De esta manera, a mayor capacidad adquisitiva se incrementan las posibilidades de acceder a una educación de más nivel y mejor calidad. Todavía se identifican bolsas de población analfabetas, millones de niños no pueden ir a la escuela y formarse, la educación primaria no es gratuita a nivel mundial. En general, la educación no llega a la mayoría de la población del planeta.

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